En este primer artículo, había pensado escribir sobre el varapalo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le dio al Reino de España al considerar no ajustado al principio de no discriminación dentro de la Unión Europea, la distinción, con anterioridad a 2007, de gravámenes para las Ganancias de Capital obtenidas por ciudadanos españoles y para las Ganancias de Capital obtenidas por ciudadanos no españoles, pero sí de la Unión europea. Este asunto es de especial relevancia en un país, España, dónde el turismo es su principal industria y en el que miles de ciudadanos de la Unión Europea son, han sido o serán propietarios de viviendas. Pero, me ha parecido más popular, debido al impacto que está teniendo en el bolsillo de todos los españoles, escribir acerca del aumento de los tipos de IVA general y reducido que, desde este verano, estamos sufriendo. Asimismo, ya aprovecharé para enlazar este cambio de los tipos de IVA con las distintas posibilidades que pueden surgir en el mundo urbanístico-inmobiliario.
Pues vamos allá. Como todos sabemos, el 1 de julio entró en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA, aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, es decir, desde el 1 de julio estamos pagando el 18% de I.V.A. en vez de 16% que veníamos pagando sobre los bienes y servicios sujetos al I.V.A. general, y el 8% en vez del 7% que veníamos pagando sobre los bienes y servicios sujetos al tipo reducido.
Esto ha significado que cuando vamos a comprar unos zapatos o vamos a pagar la cena en un restaurante, vamos a pagar un poco más. Todo queda muy claro, pero, ¿qué ocurre cuando hemos apalabrado un coche que nos lo entregarán en dos meses, o cuando hemos comprado un frigorífico y lo estamos pagando en plazos o cuando hemos comprado una nueva vivienda en contrato privado y escrituramos luego y, en estos intervalos de tiempo, el I.V.A. cambió de tipo impositivo?. Es decir, ¿qué ocurre cuando no coinciden el momento del devengo y/o el momento del pago y/o el momento en que se devengaron cantidades a cuenta?.
Sobre esto he escuchado explicaciones en radio o en programas de televisión, pero vamos a plasmarlo por escrito, de modo que el lector tenga una guía escrita de lo que le ocurrirá en este tipo de situaciones.
Hay un pilar que tenemos que establecer: el IVA a aplicar dependerá de la fecha en la que se produjo el devengo, es decir, la fecha en la que se han realizado las operaciones. Así, en general, si una operación se produjo el 30 de junio de 2010, aunque la factura sea de fecha 01 de julio de 2010, el I.V.A. aplicable es el 16% o el 7%. Ahora, ¿cuándo se produce la operación?
A continuación vamos a analizar algunas situaciones qué pueden dar lugar a confusión. Qué ocurre si:

Se aplica el IVA vigente en el momento del cobro de la certificación de obra, ya que la certificación no devenga IVA hasta que se cobra, momento en que se ha de expedir factura por el pago anticipado.
Estas son algunas situaciones que se pueden dar en la vida cotidiana, pero no se pueden exponer en este artículo todas y cada una de ellas, y menos aún, las operaciones que se le pueden plantear a una sociedad. Si usted se encuentra ante una situación, en la que le surgen dudas sobre qué IVA aplicar, no dude en ponerse en contacto en la web y estaremos encantados de ayudarles.
Finalmente, surge una cuestión sobre el mismo asunto, pero de índole diferente. ¿Qué han de hacer los gestores, asesores fiscales o departamentos de administración de empresas, a la hora de cumplimentar la declaración de I.V.A. del tercer trimestre de 2010? -declaración que ha tenido que ser presentada el pasado 20 de octubre-. Y, ¿qué van a hacer a la hora de cumplimentar el resumen anual de IVA?.
En estos periodos han convivido diversos tipos de IVA general y reducido, pero los modelos oficiales en los que hay que presentar las declaraciones sólo están preparados para incluir las bases y las cuotas de IVA que casen a un solo tipo impositivo, al 16% o al 18% y al 7% o al 8%.
Cada cual habrá tomado la decisión que haya considerado oportuna en la cumplimentación de la declaración de IVA del tercer trimestre de 2010, a falta de una previsión del órgano que prepara los modelos oficiales en los que hay que declarar. Esperemos que para cuando se tenga que presentar la declaración del resumen anual del IVA, el órgano correspondiente haya tenido la previsión de adecuar el modelo oficial a la realidad de este ejercicio 2010.
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Marilo Baz Herrera
Econonista y abogada





