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22 Feb
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El TSJUE establece los supuestos en los que que el canon digital de la SGAE es contrario a la Legislación Europea

El TSJUE establece los supuestos en los que que el canon digital de la SGAE es contrario a la Legislación Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que considera que «no está en línea con la legislación comunitaria» la tasa que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada. Sin embargo, el TSJUE diferencia entre las copias realizadas por particulares y las que tienen un carácter profesional. Solo estas últimas podrán evitar tener que pagar un cargo, mientras que los discos, 'pen drives' o aparatos similares comprados para guardar fotografías o documentos personales seguirán siendo gravados.
Con esta sentencia termina el viaje iniciado por la barcelonesa Ana María Méndez, que se negó a pagar algo más de 16.000 euros a la SGAE por el famoso impuesto. Su periplo por los tribunales se inició en un juzgado mercantil y continuó en la Audiencia Provincial hasta llegar a Luxemburgo, donde está la sede del Tribunal de Justicia. En su sentencia matiza de forma precisa que el gravamen solo se podrá aplicar en caso de que «los equipos, los aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas». Una vez que están en manos de particulares, «no es necesario verificar que hayan realizado copias privadas».
De esta manera, los magistrados consideran que la aplicación indiscriminada no es conforme a las leyes comunitarias y recordaron que la directiva 29 del año 2001 prevé que se mantenga un «justo equilibrio» entre los autores que deben cobrar por sus obras y los usuarios. En este sentido, el texto apunta que una opción probable y aceptable es la «compensación equitativa» para los creadores por el uso indebido.
¿Qué va a significar en realidad esta sentencia para los usuarios? El abogado especialista en propiedad intelectual y derecho informático David Bravo sostiene que las empresas privadas y las Administraciones Públicas podrán solicitar la devolución del canon digital repercutido hasta la fecha mediante un procedimiento judicial. Para los particulares, por lo tanto, no habrá beneficio alguno.
El experto explicó que, tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las entidades de gestión de derechos de autor deben dejar de cobrar el canon digital en ambos casos, empresas y administraciones. «Eso es lo que dice, no que la Ley española sea ilegal en algún punto específico, sino la aplicación de esa Ley», puntualizó.
Sin grandes reformas
La aplicación del fallo, a su entender, no obligará a grandes reformas legales. De la legislación «cambiará poca cosa», opina. El pronunciamiento del Tribunal era, para Bravo, el «esperado». En realidad, pese al revuelo que se ha organizado en torno a esta cuestión, solo estaba en discusión si la aplicación de este canon era legal sobre las empresas y profesionales. La aplicación de la tasa sobre los particulares sí es coherente con la UE.
La Unión establece diferencias entre particulares y empresas porque entiende que las posibilidades del uso de los dispositivos sujetos a canon por parte de empresas y profesionales para realizar copias privadas son prácticamente nulas.
Sin embargo, aseguró Bravo, en la sentencia se presume que el usuario particular que compra el aparato «va a utilizar todas las funcionalidades posibles de esa herramienta, incluida la grabación de obras intelectuales». La patronal tecnológica AETIC consideró que el fallo «supone un importante paso hacia la modernización de la legislación sobre copia privada al reconocer la necesidad de adaptar un sistema anticuado a la realidad actual». La Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC) consideró que con este fallo, «que da la razón a la industria», se evitará «el enriquecimiento injusto que supone gravar a un sector profesional en el que no se hace copia privada».
En el mismo sentido se pronunció Asimelec, la patronal que reúne a las principales empresas de la electrónica y las TIC. El nuevo canon, a su entender, «debería gravar los equipos, aparatos, y materiales de reproducción destinados a la realización de copias privadas», según apuntó José Pérez, presidente de la asociación. En el mismo sentido se pronunció la patronal tecnológica Aetic, que señaló que es un importante paso «hacia la modernización de la legislación».
En Internet, la noticia se vivió de manera distinta. Los primeros datos del fallo, que apuntaban a la ilegalidad de la aplicación del canon, desataron la euforia de los usuarios, que hablaban de «mazazo» y «repasito» para las entidades de gestión de derechos de autor. Cientos de 'twitteros' enlazaron en sus cuentas la noticia, y cuando se conoció el matiz, los internautas comenzaron a mostrar su indignación y a expresar su intención de «seguir peleando».
Fuente: DiarioSur.es

 

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