
En primer lugar, y con carácter previo desearía agradecer a D. Alejandro Criado, y como no a la prestigiosa revista de derecho por permitirme contribuir, modestamente, a una edición jurídica de raigambre y difusión incuestionable entre los profesionales del Derecho. En cualquier caso dada la novedad que supone la materia en el ordenamiento jurídico debemos reconocer sin ambages que aún no hemos encontrado sentencias con relación a la interpretación y/o aplicación de la figura estudiada por



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